Bancos ya no podrán embargar cuentas sueldo de clientes por deudas
Las entidades financieras ya no podrán descontar o
embargar dinero de las cuentas sueldo de sus clientes, en caso que estos tengan
deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo, vehiculares o
hipotecarios.
Así lo dispuso una sentencia de la Corte Suprema
notificada al Indecopi, que precisa que no se podrá efectuar el descuento así
el propio cliente lo haya autorizado en el contrato que firmó, según informó el
Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup).
"La Corte Suprema ha establecido que las
remuneraciones, al ser intangibles y al tener ese carácter de inembargables, no
son compensables, es decir no pueden ser tocadas así sea por una deuda,
inclusive así el cliente haya autorizado expresamente o por escrito al banco a
hacerlo", afirmó Paúl Castro,
presidente del Conacup en RPP Noticias.
Tope de
2,075 soles
Sin embargo, la cuenta sueldo solo es inembargable
hasta un tope máximo de 2,075 soles, equivalentes a 5 unidades de referencia
procesal (URP). Si su cuenta supera ese monto, la entidad financiera puede
embargar solo un tercio del excedente en caso de deudas.
Por lo general, este tope no era respetado por los
bancos si el cliente había autorizado en su contrato a que se le descuente de
su cuenta por deudas impagas.
"Hay un límite legal que es intangible de
2,075 soles, no es que todo el dinero que sea depositado en calidad de sueldo o
remuneración sea intangible y si tiene más, el excedente solo puede ser
embargado en una tercera parte", explicó.
Castro afirmó que si su banco o entidad financiera
insiste en cobrarle de su cuenta sueldo más allá del límite legal por un
crédito vencido, puede presentar un reclamo o denuncia ante el Indecopi.
Fuente: RPP.PE
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