Rechazan pedido de salida del pais del expresidente Pedro Pablo Kuczynski
El titular del Tercer Juzgado Nacional de
Investigación Preparatoria del Sistema Especializado de Corrupción, Juan Carlos
Sánchez Balbuena, rechazó este lunes el pedido que presentó la defensa legal
del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) para salir del país por motivos
atención médica.
El exmandatario buscaba viajar a Estados Unidos
para tratar una complicación cardiaca en una clínica, por lo que en su
solicitud busca que se le autorice salir del país hasta el 17 de agosto, debido
a que cuenta con un impedimento de salida del país de 18 meses desde el pasado
24 de marzo por el caso Odebrecht.
Alegatos
César Nakazaki, quien representa al exmandatario,
alegó que la justicia debía aceptar la solicitud debido a que se trata de un
tema de salud. Agregó que su patrocinado ha mostrado una conducta procesal
adecuada en las investigaciones en su contra.
Por su parte, el coordinador del equipo especial
del Ministerio Público para el caso Odebrecht y Lava Jato, José Domingo Pérez
Gómez, se mostró en contra de la solicitud del exmandatario y explicó que los
documentos presentados por la defensa de Kuczynski no estaban debidamente
sustentados.
El representante de la Fiscalía también consideró
“extraño” que el fiscal Marcial Paucar no se haya opuesto al pedido del
expresidente cuando este la presentó originalmente.
Críticas
Previamente la presidenta de la comisión Lava Jato,
Rosa Bartra, dijo que existe un alto riesgo de que el exmandatario no regrese
al país en caso de que el Poder Judicial admita su pedido. Por lo que pidió al
juzgado que evalúe rigurosamente la solicitud de Kuczynski.
"Ese permiso que está pidiendo debe ser
valorado de manera adecuada por el juez que debe resolver hoy en la tarde. El
expresidente Kuczynski no tiene arraigo en nuestro país, por lo tanto, la
posibilidad de que se repitan figuras como la del expresidente Toledo y su fuga
(…) nos hace elevar nuestra voz de preocupación", comentó la parlamentaria
fujimorista.
Fuente: RPP.PE



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