Si El Congreso no apoya el Referéndum ¿Qué pasos seguirá Vizcarra?
El desempeño del fujimorismo frente a la reforma
judicial y política ha despertado más preocupaciones que expectativas en el
Ejecutivo. El domingo 3, en Madre de Dios, el presidente Martín Vizcarra
consideró que el Congreso está teniendo “demoras exageradas” en debatir y
aprobar el referéndum.
La otra alternativa que planteó el presidente
Vizcarra es la recolección de firmas para no depender de la voluntad del
fujimorismo en el Congreso.
En agosto, el Ejecutivo presentó tres proyectos de
ley de reforma política vía referéndum y están encarpetados en la Comisión de
Constitución: reelección congresal, retorno a la bicameralidad y financiamiento
de partidos políticos.
Según la Carta Magna, la consulta popular implica
una reforma constitucional que se puede concretar de dos formas.
Primera Vía
El artículo 206 de la Constitución precisa que
“toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum”.
Desde Palacio, presentan un proyecto de reforma
constitucional. Este es debatido en la Comisión de Constitución. El subgrupo
elabora un dictamen que irá al Pleno del Congreso. El Legislativo lo aprueba con
mayoría simple, que equivale a 66 votos. Luego de la primera votación se
realiza la consulta popular.
Según el constitucionalista César Landa, el
referéndum se vuelve innecesario si “el Congreso aprueba la reforma en dos
legislaturas” ordinarias continuas superior a los dos tercios del número de
congresistas.
Segunda vía
El expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor
García Toma, precisó que de “todas maneras el referéndum tiene que pasar por el
Congreso”. “Lamentablemente ha sido una institución que ha sido deformada por
la Constitución de Fujimori”, expresó.
Acota que el primer paso en esta segunda
alternativa, si bien es mediante la voluntad ciudadana, requiere que un
ciudadano presente “una iniciativa legislativa con 60 mil firmas”.
“Si esa iniciativa es rechazada por el Congreso,
los afectados o interesados tienen que volver a juntar firmas (el 10% del
electorado nacional que equivale a 2 millones 300 mil rúbricas) y con eso se
van al JNE acreditándolas para que este órgano convoque al referéndum. En ese
punto la reforma ya no la hace el Legislativo”, explicó el extitular del TC a
La República.
Pero García Toma recalcó que, así el Jefe de
Estado, diga que recolectará firmas, no lo puede hacer: “Él podrá acompañar la
iniciativa, pero esta tiene que ser presentada por los ciudadanos”.
Distinta opinión la del abogado César Landa, quien
argumentó que “no está prohibido que el presidente recolecte firmas porque es
un derecho de toda persona”.
“En la medida que el Parlamento no respalde, él
puede apelar a la representatividad que tiene para poder recolectar firmas o
que un ciudadano lo presente. No me parece que afecte al sistema jurídico”,
añadió Landa.
Puntualizó que “no hay norma específica que precise
que el presidente tiene que someterse a eso”. “El presidente no puede dejar de
lado esa voluntad ciudadana o el Congreso deberá alinearse con los mandatos
constitucionales”, indicó Landa.
Fuente: LaRepublica.Pe
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