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Si El Congreso no apoya el Referéndum ¿Qué pasos seguirá Vizcarra?

El desempeño del fujimorismo frente a la reforma judicial y política ha despertado más preocupaciones que expectativas en el Ejecutivo. El domingo 3, en Madre de Dios, el presidente Martín Vizcarra consideró que el Congreso está teniendo “demoras exageradas” en debatir y aprobar el referéndum.

La otra alternativa que planteó el presidente Vizcarra es la recolección de firmas para no depender de la voluntad del fujimorismo en el Congreso.

En agosto, el Ejecutivo presentó tres proyectos de ley de reforma política vía referéndum y están encarpetados en la Comisión de Constitución: reelección congresal, retorno a la bicameralidad y financiamiento de partidos políticos.

Según la Carta Magna, la consulta popular implica una reforma constitucional que se puede concretar de dos formas.

Primera Vía
El artículo 206 de la Constitución precisa que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum”.

Desde Palacio, presentan un proyecto de reforma constitucional. Este es debatido en la Comisión de Constitución. El subgrupo elabora un dictamen que irá al Pleno del Congreso. El Legislativo lo aprueba con mayoría simple, que equivale a 66 votos. Luego de la primera votación se realiza la consulta popular.

Según el constitucionalista César Landa, el referéndum se vuelve innecesario si “el Congreso aprueba la reforma en dos legislaturas” ordinarias continuas superior a los dos tercios del número de congresistas.

Segunda vía
El expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, precisó que de “todas maneras el referéndum tiene que pasar por el Congreso”. “Lamentablemente ha sido una institución que ha sido deformada por la Constitución de Fujimori”, expresó.

Acota que el primer paso en esta segunda alternativa, si bien es mediante la voluntad ciudadana, requiere que un ciudadano presente “una iniciativa legislativa con 60 mil firmas”.

“Si esa iniciativa es rechazada por el Congreso, los afectados o interesados tienen que volver a juntar firmas (el 10% del electorado nacional que equivale a 2 millones 300 mil rúbricas) y con eso se van al JNE acreditándolas para que este órgano convoque al referéndum. En ese punto la reforma ya no la hace el Legislativo”, explicó el extitular del TC a La República.

Pero García Toma recalcó que, así el Jefe de Estado, diga que recolectará firmas, no lo puede hacer: “Él podrá acompañar la iniciativa, pero esta tiene que ser presentada por los ciudadanos”.

Distinta opinión la del abogado César Landa, quien argumentó que “no está prohibido que el presidente recolecte firmas porque es un derecho de toda persona”.

“En la medida que el Parlamento no respalde, él puede apelar a la representatividad que tiene para poder recolectar firmas o que un ciudadano lo presente. No me parece que afecte al sistema jurídico”, añadió Landa.

Puntualizó que “no hay norma específica que precise que el presidente tiene que someterse a eso”. “El presidente no puede dejar de lado esa voluntad ciudadana o el Congreso deberá alinearse con los mandatos constitucionales”, indicó Landa.

Fuente: LaRepublica.Pe

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