JNE determina que congresistas disueltos podrán postular en el 2020
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
determinó por mayoría que los congresistas que fueron disueltos sí podrán
postular en las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020.
Esto en respuesta a la consulta hecha por el titular del Jurado Electoral
Especial de Ica.
La decisión del referido colegiado, tomada tras un
debate, consideró que la regla establecida en el artículo 90-A de la
Constitución Política no se puede aplicar al presente proceso electoral por su
naturaleza extraordinaria.
La solicitud fue realizada tomando en consideración
la Ley Orgánica del JNE, y será resuelta "a la brevedad posible" por
el supremo tribunal electoral. El JEE de Ica, que preside José Luis Herrera
Ramos, hizo ayer la consulta al inicio de sus funciones como órgano de primera
instancia en materia de justicia electoral.
Los JEE instalados deben considerar lo resuelto por
el supremo tribunal electoral al momento de calificar las solicitudes de
inscripción de listas de candidatos, cuyo plazo de presentación por los
partidos políticos vence el próximo 18 de noviembre de acuerdo con el
cronograma electoral.
En el oficio remitido al JNE se presenta como
materia de consulta: “¿Los exintegrantes del Congreso disuelto se encuentran
prohibidos de postular al Congreso en el proceso electoral en curso, cuya
votación se realizará el 26 de enero del 2020?”.
Se indica que la consulta se formula en virtud de
la incorporación del artículo 90-A de la Constitución que prohíbe la reelección
inmediata de los congresistas de la República y, además, "porque la
ciudadanía viene expresando sus dudas y preocupaciones" con relación a la
aplicación de dicha norma constitucional en los comicios de enero próximo.
Cabe precisar que el JNE, en respuesta a la
consulta hecha por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), expresó
que los JEE están facultados para realizar consultas genéricas en el ámbito de
su función jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 5 de la Ley
Orgánica del JNE.
Lo resuelto por el Pleno del organismo electoral se
publicará en la página institucional y se notificará al Jurado Electoral Especial
de Ica. Además, se comunicará a los otros JEE instalados que también
calificarán las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
Fuente: RPP.PE
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